miércoles, 1 de septiembre de 2010

La SRT modificó la Escala de Gastos y reglamentó el cumlimiento de los Servicios de alojamiento, traslado y alimentación


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió el 27/08/2010 la Resolución 1240/2010, por medio de la cual determinó que las A.R.T. y los E.A. (Empleadores Autoasegurados), deben arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 20 de la Le y Nº 24.557.
Las A.R.T. y los E.A., serán responsables de la implementación y cumplimiento de los se rvicios de traslados, de alojamiento y de alimentación que se disponen en la presente resolución.
Los medios de transporte a utilizar, el alojamiento y la alimentación deberán ajustarse a las pautas establecidas en los Ane xos I, II y III de la presente resolución.
Todos los traslados que deban efectuar los damnificados para recibir prestaciones  en especie , de ida al prestador, entre prestadores y de regreso a su domicilio, estarán a cargo de las A.R.T. y de los E.A., como también el alojamiento y la alimentación, se gún la escala de gastos, que como Ane xo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones impuestas en la presente resolución, las A.R.T. y los E.A podrán contratar o gestionar por sus propios medios o a través de terceros, los servicios de traslados, alojamiento y alimentación.

Para mayor detalle pueden consultar el texto completo de la Resolución en el siguiente enlace: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171103

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