miércoles, 15 de septiembre de 2010

La Corte confirmó fallo que exime a consorcios de dar datos de propietarios


Dejó sin efecto dos resoluciones de la AFIP que obligan a administradores a informar sobre dueños o inquilinos que pagan más de $600 de expensas.

La Corte Suprema le puso fin a un juicio que se inició hace tres años por dos polémicas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligaban a los administradores de consorcios a informarle al órgano recaudador los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de $600 de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo. Aunque las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica muchos administradores no las estaban cumpliendo.


"Hemos logrado poner un freno a los avances de la AFIP contra la actividad de los administradores quedando definitivamente sin efecto las resoluciones 2159 y 2207 y concordantes que obligaban a quienes ejercen la actividad a ser agentes de información fiscal", confirmó a Clarín.com el abogado de la Cámara de la Propiedad Horizontal, Jorge Martín Irigoyen.

La Corte rechazó "in limine" el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra un fallo de sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que las obligaciones impuestas a los administradores por la AFIP "afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad".

Además, la Justicia entendió que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, y de esta manera no se lo puede considerar como agentes de información.

La resolución 2159 se publicó en el Boletín Oficial en noviembre de 2006 y rápidamente disparó la polémica, aunque la AFIP la justificó diciendo que era para evitar la evasión del impuesto a bienes personales. Entre otras cosas, preveía un régimen de sanciones para los casos de incumplimientos con multas de hasta 10 mil pesos.

La norma obligaba a los administradores a informar los siguiente datos: nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos del inmueble, número de CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, importe de expensas que se aplicó en los últimos seis meses y montos que abonó el propietario durante ese período.

Fuente: Iprofesional.com
14/09/2010

miércoles, 1 de septiembre de 2010

La SRT modificó la Escala de Gastos y reglamentó el cumlimiento de los Servicios de alojamiento, traslado y alimentación


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió el 27/08/2010 la Resolución 1240/2010, por medio de la cual determinó que las A.R.T. y los E.A. (Empleadores Autoasegurados), deben arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 20 de la Le y Nº 24.557.
Las A.R.T. y los E.A., serán responsables de la implementación y cumplimiento de los se rvicios de traslados, de alojamiento y de alimentación que se disponen en la presente resolución.
Los medios de transporte a utilizar, el alojamiento y la alimentación deberán ajustarse a las pautas establecidas en los Ane xos I, II y III de la presente resolución.
Todos los traslados que deban efectuar los damnificados para recibir prestaciones  en especie , de ida al prestador, entre prestadores y de regreso a su domicilio, estarán a cargo de las A.R.T. y de los E.A., como también el alojamiento y la alimentación, se gún la escala de gastos, que como Ane xo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones impuestas en la presente resolución, las A.R.T. y los E.A podrán contratar o gestionar por sus propios medios o a través de terceros, los servicios de traslados, alojamiento y alimentación.

Para mayor detalle pueden consultar el texto completo de la Resolución en el siguiente enlace: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171103