miércoles, 15 de septiembre de 2010

La Corte confirmó fallo que exime a consorcios de dar datos de propietarios


Dejó sin efecto dos resoluciones de la AFIP que obligan a administradores a informar sobre dueños o inquilinos que pagan más de $600 de expensas.

La Corte Suprema le puso fin a un juicio que se inició hace tres años por dos polémicas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligaban a los administradores de consorcios a informarle al órgano recaudador los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de $600 de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo. Aunque las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica muchos administradores no las estaban cumpliendo.


"Hemos logrado poner un freno a los avances de la AFIP contra la actividad de los administradores quedando definitivamente sin efecto las resoluciones 2159 y 2207 y concordantes que obligaban a quienes ejercen la actividad a ser agentes de información fiscal", confirmó a Clarín.com el abogado de la Cámara de la Propiedad Horizontal, Jorge Martín Irigoyen.

La Corte rechazó "in limine" el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra un fallo de sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que las obligaciones impuestas a los administradores por la AFIP "afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad".

Además, la Justicia entendió que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, y de esta manera no se lo puede considerar como agentes de información.

La resolución 2159 se publicó en el Boletín Oficial en noviembre de 2006 y rápidamente disparó la polémica, aunque la AFIP la justificó diciendo que era para evitar la evasión del impuesto a bienes personales. Entre otras cosas, preveía un régimen de sanciones para los casos de incumplimientos con multas de hasta 10 mil pesos.

La norma obligaba a los administradores a informar los siguiente datos: nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos del inmueble, número de CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, importe de expensas que se aplicó en los últimos seis meses y montos que abonó el propietario durante ese período.

Fuente: Iprofesional.com
14/09/2010

miércoles, 1 de septiembre de 2010

La SRT modificó la Escala de Gastos y reglamentó el cumlimiento de los Servicios de alojamiento, traslado y alimentación


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió el 27/08/2010 la Resolución 1240/2010, por medio de la cual determinó que las A.R.T. y los E.A. (Empleadores Autoasegurados), deben arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 20 de la Le y Nº 24.557.
Las A.R.T. y los E.A., serán responsables de la implementación y cumplimiento de los se rvicios de traslados, de alojamiento y de alimentación que se disponen en la presente resolución.
Los medios de transporte a utilizar, el alojamiento y la alimentación deberán ajustarse a las pautas establecidas en los Ane xos I, II y III de la presente resolución.
Todos los traslados que deban efectuar los damnificados para recibir prestaciones  en especie , de ida al prestador, entre prestadores y de regreso a su domicilio, estarán a cargo de las A.R.T. y de los E.A., como también el alojamiento y la alimentación, se gún la escala de gastos, que como Ane xo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones impuestas en la presente resolución, las A.R.T. y los E.A podrán contratar o gestionar por sus propios medios o a través de terceros, los servicios de traslados, alojamiento y alimentación.

Para mayor detalle pueden consultar el texto completo de la Resolución en el siguiente enlace: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171103

miércoles, 25 de agosto de 2010

Nuevas Escalas Salariales SUTERH Agosto 2010

Planilla Salarial Agosto 2010 - CCT 589/10

FUNCIONES1º CAT.2º CAT.3º CAT.4º CAT.
Encargado Permanente con vivienda 2.719 2.606 2.492 2.266
encargado Permanente sin vivienda 3.259 3.123 2.987 2.716
Ayudante Permanente con vivienda 2.719 2.606 2.492 2.266
Ayudante Permanente sin vivienda 3.259 3.123 2.987 2.716
Ayudante Media jornada 1.629 1.562 1.494 1.358
Personal Asimilado Con vivienda 2.719 2.606 2.492 2.266
Personal Asimilado Sin vivienda 3.259 3.123 2.987 2.716
Mayordomo Con vivienda 2.834 2.715 2.597 2.361
Mayordomo Sin vivienda 3.407 3.265 3.123 2.839
Personal con mas 1 Funcion con vivienda 2.719 2.606 2.492 2.266
Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 3.259 3.123 2.987 2.716
Encargado Guardacoches con vivienda 2.415 2.415 2.415 2.415
Encargado Guardacoches sin vivienda 2.648 2.648 2.648 2.648
Personal Vigilancia Nocturna 2.776 2.776 2.776 2.776
Personal Vigilancia Diurna 2.736 2.736 2.736 2.736
Personal Vigilancia Media Jornada 1.368 1.368 1.368 1.368
Encargado No Permanente Con vivienda 1.311 1.311 1.311 1.311
Encargado No Permanente Sin vivienda 1.438 1.438 1.438 1.438
Ayudante Temporario 2.674 2.674 2.674 2.674
Ayudante Temporario Media Jornada 1.337 1.337 1.337 1.337

Para cualquiera de las categorías:
Personal Jornalizado no mas 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA) 27,16
Suplente con horario por dia 118,58
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 4,85
Clasificación de residuos 6,38
Valor vivienda 17,85
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 27,16
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 54,32
Plus limpieza de cocheras 66,30
Plus moviemiento de coches - hasta 20 unidades 98,18
Plus Jardin 66,30
Plus Zona Desfavorable 20%
Titulo de Encargado Integral de Edificio 7%

Consultas

Brindamos el Asesoramiento y Servicio de Administración de Consorcios encuadrados en el Régimen de Propiedad Horizontal, mediante una trasparente gestión de los recursos dinerarios confiados para su administración.
*   Registración de todos los movimientos en una Contabilidad permanente, con emisión de Balance General.
* Gestión del Personal en relación de dependencia del Consorcio bajo estricto cumplimiento de las normas de AFIP en cuanto a la Liquidación de Remuneraciones.
*   Liquidación de todas las exigencias tributarias emanadas de la Autoridad de aplicación.
*   Atención total y permanente de las necesidades derivadas de la funcionalidad de las prestaciones del edificio, a través de un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, que permita optimizar las mismas, cumpliendo con la Normativa vigente en la materia y bajo un estricto seguimiento presupuestario.
*   Servicio personalizado, Administración eficiente y adecuada Rendición de Cuentas.
*  Utilizamos herramientas de gestión informática de última generación para el cumplimiento de nuestra gestión ante el Consorcio.
Quedo a su disposición.

Dr. Miguel Angel Guerreiro